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domingo, 11 de mayo de 2014

ESTA CLARO, LA MEJOR DEFENSA ES UN BUEN ATAQUE....

La STS de 4 de marzo de 2014 resuelve un caso muy interesante en el que una empresa al recurrir la adjudicación, a una competidora, de un contrato administrativo realizada unas afirmaciones de descrédito o injuriosas. Con la fortuna de que dicho recurso con afirmaciones contra la imagen de la inicialmente adjudicataria se estima y cambia la decisión de la administración.

Para el TS las manifestaciones contenidas en el recurso administrativo , lo fueron en defensa de unos intereses legítimos. Las razones de fondo del recurso  fueron estimadas por  la Mesa de Contratación, motivo por el cual el recurso fue estimado y la adjudicación definitiva del concurso se resolvió a favor la empresa recurrente y contra la provisionalmente adjucataria.
Es cierto, por el contenido de la sentencia, que la adjudicataria inicial había utilizado artimañas (extrabajadores de la recurrente, datos de sus investigaciones ..etc) Considera el TS que las manifestaciones que se denuncian como denigratorias, en atención al contexto y finalidad con que fueron realizadas, están dentro del ejercicio legítimo del derecho de defensa, por lo que no concurren las notas de idoneidad o aptitud objetiva para menoscabar el crédito en el mercado.
Estos hechos, pueden llevarse a cualquier contexto, por ejemplo, frases o contenido de demandas, contestaciones o recursos, en los que es sabido que el  TC ha construido un principio de gran interés, conforme a la cual el abogado, en defensa de los intereses de su cliente, tiene un mayor margen en sus expresiones, tanto orales como escritas, que pueden alcanzar un nivel de rotundidad, aspereza o sarcasmo que no sería aceptable en otro ámbito . Lo que también lo tiene cuando acusa, por aquello de la igualdad, ya que también defiende los intereses de su cliente (jurisprudencia confirmada tb por el TEDH, sosteniendo que,  resulta preferible soportar algunas expresiones fuertes y críticas ácidas que, por no admitirlas, pueda eventualmente quedar mermada la efectividad de la defensa del justiciable. (STC STC338/2006, de 11 de diciembre).

Por lo tanto, si la revelación del hecho desleal, irrespetuoso, ilegal incluso, se hace para conseguir una argumentación suficiente que justifique la tutela de derechos que se pretende y además son ciertas las denuncias. Pues es claro que se prefiere una palabra o frase ofensiva o de cierta grosería, sin con ello se refuerza el argumento de la defensa del cliente y los hechos ciertamente lo merecen. 
En definitiva, al enemigo "ni agua". Pero siempre con control para evitar daños por equivocación con el siguiente CHISTE: