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lunes, 2 de mayo de 2016


El caso concreto; reclamas al Ayuntamiento diciendo que tu vecino ha ocupado la calle o la acera con una construcción o ha cerrado un callejón y le pides al Sr@ Alcalde que haga lo necesario para recuperarlo. Pero el Alcalde o concejal decide no enfrentarse al vecino y no actúa......Y ahora qué...? Te preguntas. PONGO UN CARTEL ... DISCUTO CON EL VECINO Y CON EL ALCALDE...... No, ninguna de ellas RECLAMA::::



Y si tu vecino cierra el callejón... Una curiosidad, la acción vecinal contra el Ayuntamiento.

Bueno pues ese supuesto tiene una solución muy sencilla, al menos desde 1985, en el art.68 de LRBRL. Lo que dice ese artículo es que si el Ayuntamiento no actúa en 30 días desde que reclamas y le pides que recupere la acera, calle o callejón....etc. Pues puedes demandar tu al vecino y si el juez te da la razón ( esos casos suelen ser claros por fácil identificación del bien como público) puedes reclamar todos los gastos y daños al Ayuntamiento.
En Cuenca esa acción está muy presente y nuestra Audiencia Provincial la estima sin reparo cuando afecta a dominio público ( sentencia 64/2016 de 29 de marzo). Por tanto no existen excusas para consentir abusos, ni dejacion de funciones. Si no te atienden acude al Juzgado, te saldrá gratis.....