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jueves, 24 de agosto de 2017

SUBCONTRATISTA, YA TIENES ACCION DIRECTA

POR FIN LOS ULTIMOS SERAN LOS PRIMEROS, LA ACCION DIRECTA CONTRA LA ADMINISTRACION.

Si NO
te paga el contratista, RECLAMA A LA ADMINISTRACIÓN TUS TRABAJOS.

La rechazada acción directa será posible frente a la administración.

Pues bueno, parece ser que con la modificación de los equipos de juego en el legislador, han entrado otras variables que permiten defender los intereses de los "últimos". Es claro que hasta el 2011 cuando se aprobó la última Ley de contratos del sector público, pues si eras un SUBCONTRATISTA, es decir, una pequeña empresa que no negocia , ni interviene en nada con la administración, sometida a las presiones del contratista privado, por lo general mucho mayor y con mas solvencia. Pues si, además, te quedabas sin cobrar tu obra o partida subcontratada, solo podías reclamar al contratista principal y no a la administración que tenía que pagarle. Que ocurría, pues que ante el retraso del pleito, el contratista pricipal cobraba su obra y si despues cierra por concurso, pues efectivamente NO COBRAS....
La conclusión es que hasta el 2011, la conciencia en materia de contratación pública solamente llegaba al contratista principal, prueba clara de que la pequeña y mediana empresa (subcontratistas por excelencia) tenía muy poca presencia en el Congreso. Dice el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 noviembre , Texto Refundido de contratos del sector público,  en su art. 227 («subcontratación») en su apartado 8: «los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos».
Y que dice el nuevo texto  del proyecto de ley de contratos del sector público,  publicado el 2 de agosto de 2017:

DA quincuagésimo tercera:  

1. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 214 y 215 y siempre que secumplan las condiciones establecidas en el artículo 213, el órgano de contratación podrá prever en los Pliegos de cláusulas administrativas, se realicen pagos directos a los subcontratistas.
2.El subcontratista que cuente con la conformidad para percibir pagos directos podrán ceder sus derechos de cobro conforme lo previsto en el artículo 198.
No obstante ,esta previsión, aun muy ténue, pues se deja en manos de la administración al aprobar los pliegos, debería de reforzarse en su supervisión por el Senado y transformarla en derecho directo del subcontratista que no cobra. CRUCEMOS LOS DEDOS.

martes, 25 de julio de 2017

Prohibir no es sencillo... "hoy prostitución"

Son curiosas las contradicciones sociales y la conciencia "versus" moralidad.

Cuando nos creemos que la sociedad actual puede considerarse avanzada, de repente chocamos con los tabús mas rancios de retrógrados pensamientos. Si analizamos esta genuina actividad resulta que que todo el mundo la conoce, acepta que se practica y asume que no es posible erradicarla, pero el Estado nunca la regula ¿por qué?......
Desempolvando colecciones y analisis se reconoce la existencia de un impuesto creado en el 230 a.C en las regiones españolas dominadas por Amílcar Barca, denominado "vectigal" y que pagaban aquellas que querían dedicarse a ella. Roma la reguló mediante matrícula llamada "meretricium" , con un reglamento y un canon también.Regulación que se mantiene en la época visigótica y se amplía a cuestiones sanitarias en el "Fuero Juzgo". Con los árabes se mantiene y amplia, creando zonas para su concentración denominadas "cabas". Pero el mejor de todos los tiempos y de ahí su apodo, Alfonso X, «el Sabio», se procede a una minuciosa reglamentación de la prostitución, siendo reconocido como un oficio y a la prostituta como la dueña de su salario (castigando duramente a quien pretende aprovecharse de ellas). La prostitución se ha mantenido con luces y sombras hasta la actualidad, en la que con el mayor número de normas de la historia, ninguna de ellas se ocupa de esta actividad.  Como curiosidad el  «Reglamento de la Prostitución» aprobado por el Ayuntamiento de Albacete el 2 de enero de 1889, donde se regulaba, con carácter local, la actividad de la prostitución, tal y como se transcribe a continuación:
«1.º Lo primero que tiene que hacer una prostituta es inscribirse o empadronarse como tal, siempre que ella declare espontáneamente que se dedica a la prostitución; y una vez verificada dicha inscripción, proveerse de la correspondiente cartilla sanitaria de la clase á que corresponda, la cual será expedida por esta alcaldía.
En la actualidad, cuando se admite la simple "comunicación" al Ayuntamiento de que se va iniciar una actividad para poder iniciar la misma. Que impediría abrir un locar destinado a ello, por las propias trabajadoras, si ningún reglamento impide dicho ejercicio , ni lo regula. Veamos un ejemplo:

Cinco trabajodoras piensan abrir un local destinado a : a) Epígrafe 647.1. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor. y b) Epígrafe 979.3. Agencias matrimoniales y otros servicios de relaciones sociales. La norma que describe estos epígrafes "Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios"  y que dice su Art. 3.1 de la misma "1. Para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales y servicios definidos en el artículo anterior, no podrá exigirse por parte de las administraciones o entidades del sector público la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad comercial a desarrollar o la posibilidad misma de la apertura del establecimiento correspondiente.

CONCLUSIÓN, si el local de al lado esta vacio, es muy facil iniciar un negocio historicamente próspero.....

domingo, 18 de junio de 2017

EL PAGO DEL AGUA, FACTURA O TASA

Los Ayuntamientos son los encargados de cobrar el suministro de agua potable a los domicilios. Pero esta gestión está llena de interrogantes:

.- Como se transforma una factura en un tributo local.
.- La empresa que gestiona el suministro de agua a quien cobra.
.-Los impuestos de esa factura quien los paga.
 Pues existe mucha tinta buscando una explicación o justificación a la forma en la que los Ayuntamientos transforman una factura de una empresa privada , en un tributo local. Pues la solución ya ha sido dada por el propio Tribunal Supremo en su reciente sentencia STS de 23 de noviembre de 2015, en la que mantiene que la situación actual permite considerar esos pagos que se libran al consumidad como una TASA.
Dicho así, pues parece que la cosa no se aclara mucho, por lo que tenemos que profundizar en dicha definición y para ello pues nada mejor que dejarnos de doctrinas e interpretaciones y pasar directamente a la Ley que regula la TASA. En este sentido, la tasa se configura como un tributo local y la Ley de Haciendas Locales mantiene que no se puede cobrar por una tasa MAS DE LO QUE CUESTA EL SERVICIO.
Por lo tanto, no pueden exprimir nuestro bolsillo, sino que el pago se limita al coste del servicio, no puede la administración ganar dinero con el cobro de la tasa. Y como sabemos cuanto cuesta, pues PIDIENDO EN EL AYUNTAMIENTO EL INFORME ECONOMICO FINANCIERO DEL SERVICO y si no lo tienen, YA ESTA, el cobro es ILEGAL.
Si te lo entregan, el siguiente paso es confirmar cuanto RECAUDAN por la tasa de suministro, de eso te informan en la unidad económica del Ayuntamiento.
CONCLUSIÓN: Si te cobran más de lo que cuesta el servicio de suministro de agua potable, pide la devolución de tu dinero.