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lunes, 2 de mayo de 2016


El caso concreto; reclamas al Ayuntamiento diciendo que tu vecino ha ocupado la calle o la acera con una construcción o ha cerrado un callejón y le pides al Sr@ Alcalde que haga lo necesario para recuperarlo. Pero el Alcalde o concejal decide no enfrentarse al vecino y no actúa......Y ahora qué...? Te preguntas. PONGO UN CARTEL ... DISCUTO CON EL VECINO Y CON EL ALCALDE...... No, ninguna de ellas RECLAMA::::



Y si tu vecino cierra el callejón... Una curiosidad, la acción vecinal contra el Ayuntamiento.

Bueno pues ese supuesto tiene una solución muy sencilla, al menos desde 1985, en el art.68 de LRBRL. Lo que dice ese artículo es que si el Ayuntamiento no actúa en 30 días desde que reclamas y le pides que recupere la acera, calle o callejón....etc. Pues puedes demandar tu al vecino y si el juez te da la razón ( esos casos suelen ser claros por fácil identificación del bien como público) puedes reclamar todos los gastos y daños al Ayuntamiento.
En Cuenca esa acción está muy presente y nuestra Audiencia Provincial la estima sin reparo cuando afecta a dominio público ( sentencia 64/2016 de 29 de marzo). Por tanto no existen excusas para consentir abusos, ni dejacion de funciones. Si no te atienden acude al Juzgado, te saldrá gratis.....

jueves, 28 de abril de 2016

INTERESES POR MORA...NO PUEDEN COBRARTE LO QUE QUIERAN

Si no les puedes pagar, generan una metástasis que termina con tu bienestar... defiéndete , tienes derecho ....

Vamos a ver; necesitamos financiación  y pensamos que el banco no soluciona la papeleta... pues sí, pero firmamos unas condiciones en las que no pensamos se llegará nunca a pagar. LOS INTERESES DE DEMORA.

Pues sí señores, a pesar de haber firmado y de haber aceptado unos intereses por demora del 20 al 30 % anual sobre las cantidades no pagadas o vencidas de nuestra hipoteca o préstamo, podemos quitarnos los mismos de encima oponiéndonos judicialmente a su aplicación por abusivos.

Cuando el banco decide vencer el préstamo porque no hemos podido pagar, lo que hace es resolver el contrato que tenemos firmado y por lo tanto, la resolución implica inexistencia y con ello, extinción de aquellas cláusulas que solo afectan durante la vida del contrato. Luego, si el contrato no existe, no pueden ser aplicadas.
La Audiencia Provincial de Cuenca confirma una sentencia (https://onedrive.live.com/redir?resid=3B67F975F14F1C50!4546&authkey=!APqDwSHY8Mah2sg&ithint=file%2cPDF) Juzgado de Primera Instancia de San Clemente por la que se estimaba la oposición de un Ayuntamiento (ya no es solo para los consumidores) oponiéndose a la liquidación de intereses desde la resolución voluntaria del contrato por el banco. El banco aplicaba un interés del 29 % a la deuda, hasta el pago del principal. Lo que suponía una cantidad superior a los 14.000 euros en poco tiempo. Dicha cantidad se reduce a 2.000 euros con estos planteamientos.

 Por lo tanto, cada uno lo suyo a ver si nos enteramos.......
Sobre las "cláusulas suelo" y demás, ya esta todo dicho. Por lo tanto reclama para que te devuelvan lo tuyo, es fácil.
www.bufetedeleon.es