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domingo, 15 de marzo de 2020

CUANDO TUS PADRES TE NECESITAN Y NO CUMPLES...DESHEREDACION JUSTA

EVOLUCION-ACTUALIZACION CAUSAS DE DESHEREDACION

INTRODUCCION.

Tan viejo como el mundo es la relación padres e hijos, sabiendo que para un padre (utilizamos padre para referirnos a los dos géneros), no hay nada más importante que su hijo, es la encarnación del verdadero amor. Pero creo que se puede afirmar que la corriente no fluyen con la misma potencia en sentido contrario (también es natural prestar más atención a tus hijos que a tus padres). Pero, donde está el límite?.
Pretendo con este comentario hacer un pequeño resumen de la evolución respecto a las obligaciones con tus ascendientes y la debilitación,  justa a mi juicio, del blindaje de la legítima del hijo, en la herencia de sus padres.

NOS CENTRAMOS EN LA CAUSA DE DESHEREDACION" NO PRESTAR ALIMENTOS Y CUIDADOS"

La causa descrita no se reduce solo a ponerle un plato de comida en la mesa, pues se puede ser muy despiadado con una persona aunque le pongas comida, pues muchas veces el trato psicológico duele más que el hambre y que los insultos. Mal trato que se produce, por ejemplo, cuando los padres, necesitados de cuidados y atenciones, no entienden el olvido de su hijo y su silencio ausente. Nuestro Código Civil describe una interpretación restrictiva de las causas, pero se ha de tener en cuenta que la sociedad existente cuando se publicó el CC (25 julio 1889), era muy distinta a la actual. Por lo que, la doctrina y los tribunales han actualizado su interpretación a la sociedad actual, en la que un plato de comida ya es secundario y pasan a un primer nivel el respeto y consideración.

EL CASO CONCRETO: CUATRO HIJOS DECIDEN OCUPARSE "A MESES" DE SUS
PADRES Y UNO DE ELLOS NO CUMPLE SU PARTE.

Es claro que el que no cumple no da una justificación seria, pues no es excusa los motivos de trabajo, los personales de falta de tiempo o económicos. Algún padre se imagina diciendo a su hijo, no te puedo atender por el trabajo o porque me falta dinero. Si no hay tiempo, se busca y si no hay dinero, se agudiza el ingenio, pero no existen hijos sin atender por esto.
Pues bien, el hijo que no quiere estas obligaciones, es DESHEREDADO, pero reclama su LEGITIMA, indicando que no hay prueba de lo que se indica en el testamento de su padre y se ampara en la vieja doctrina de que el padre no tenía necesidades y también de que tenía ingresos suficientes para procurarse sus atenciones.

SENTENCIA:

Pues bien, en el juicio se dejó probado que sus padres se quejaban amargamente por la actitud de su hijo, no le recriminan un plato de comida, sino una justificación a su falta de cariño y olvido. No llamarles, no darles una explicación de porqué son una carga para él y no para el resto de hermanos. Se puso de manifiesto el dolor en todas las conversaciones de sus padres respecto a la actuación de su hijo y también el dolor en la propia decisión de desheredarle y a sus propios nietos, que no conocen.
El Juzgado, analizando la situación y adaptándolas a la actualidad, DESESTIMA LA DEMANDA y priva de todo derecho hereditario al hijo incumplidor.

jueves, 28 de abril de 2016

INTERESES POR MORA...NO PUEDEN COBRARTE LO QUE QUIERAN

Si no les puedes pagar, generan una metástasis que termina con tu bienestar... defiéndete , tienes derecho ....

Vamos a ver; necesitamos financiación  y pensamos que el banco no soluciona la papeleta... pues sí, pero firmamos unas condiciones en las que no pensamos se llegará nunca a pagar. LOS INTERESES DE DEMORA.

Pues sí señores, a pesar de haber firmado y de haber aceptado unos intereses por demora del 20 al 30 % anual sobre las cantidades no pagadas o vencidas de nuestra hipoteca o préstamo, podemos quitarnos los mismos de encima oponiéndonos judicialmente a su aplicación por abusivos.

Cuando el banco decide vencer el préstamo porque no hemos podido pagar, lo que hace es resolver el contrato que tenemos firmado y por lo tanto, la resolución implica inexistencia y con ello, extinción de aquellas cláusulas que solo afectan durante la vida del contrato. Luego, si el contrato no existe, no pueden ser aplicadas.
La Audiencia Provincial de Cuenca confirma una sentencia (https://onedrive.live.com/redir?resid=3B67F975F14F1C50!4546&authkey=!APqDwSHY8Mah2sg&ithint=file%2cPDF) Juzgado de Primera Instancia de San Clemente por la que se estimaba la oposición de un Ayuntamiento (ya no es solo para los consumidores) oponiéndose a la liquidación de intereses desde la resolución voluntaria del contrato por el banco. El banco aplicaba un interés del 29 % a la deuda, hasta el pago del principal. Lo que suponía una cantidad superior a los 14.000 euros en poco tiempo. Dicha cantidad se reduce a 2.000 euros con estos planteamientos.

 Por lo tanto, cada uno lo suyo a ver si nos enteramos.......
Sobre las "cláusulas suelo" y demás, ya esta todo dicho. Por lo tanto reclama para que te devuelvan lo tuyo, es fácil.
www.bufetedeleon.es