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martes, 25 de julio de 2017

Prohibir no es sencillo... "hoy prostitución"

Son curiosas las contradicciones sociales y la conciencia "versus" moralidad.

Cuando nos creemos que la sociedad actual puede considerarse avanzada, de repente chocamos con los tabús mas rancios de retrógrados pensamientos. Si analizamos esta genuina actividad resulta que que todo el mundo la conoce, acepta que se practica y asume que no es posible erradicarla, pero el Estado nunca la regula ¿por qué?......
Desempolvando colecciones y analisis se reconoce la existencia de un impuesto creado en el 230 a.C en las regiones españolas dominadas por Amílcar Barca, denominado "vectigal" y que pagaban aquellas que querían dedicarse a ella. Roma la reguló mediante matrícula llamada "meretricium" , con un reglamento y un canon también.Regulación que se mantiene en la época visigótica y se amplía a cuestiones sanitarias en el "Fuero Juzgo". Con los árabes se mantiene y amplia, creando zonas para su concentración denominadas "cabas". Pero el mejor de todos los tiempos y de ahí su apodo, Alfonso X, «el Sabio», se procede a una minuciosa reglamentación de la prostitución, siendo reconocido como un oficio y a la prostituta como la dueña de su salario (castigando duramente a quien pretende aprovecharse de ellas). La prostitución se ha mantenido con luces y sombras hasta la actualidad, en la que con el mayor número de normas de la historia, ninguna de ellas se ocupa de esta actividad.  Como curiosidad el  «Reglamento de la Prostitución» aprobado por el Ayuntamiento de Albacete el 2 de enero de 1889, donde se regulaba, con carácter local, la actividad de la prostitución, tal y como se transcribe a continuación:
«1.º Lo primero que tiene que hacer una prostituta es inscribirse o empadronarse como tal, siempre que ella declare espontáneamente que se dedica a la prostitución; y una vez verificada dicha inscripción, proveerse de la correspondiente cartilla sanitaria de la clase á que corresponda, la cual será expedida por esta alcaldía.
En la actualidad, cuando se admite la simple "comunicación" al Ayuntamiento de que se va iniciar una actividad para poder iniciar la misma. Que impediría abrir un locar destinado a ello, por las propias trabajadoras, si ningún reglamento impide dicho ejercicio , ni lo regula. Veamos un ejemplo:

Cinco trabajodoras piensan abrir un local destinado a : a) Epígrafe 647.1. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor. y b) Epígrafe 979.3. Agencias matrimoniales y otros servicios de relaciones sociales. La norma que describe estos epígrafes "Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios"  y que dice su Art. 3.1 de la misma "1. Para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales y servicios definidos en el artículo anterior, no podrá exigirse por parte de las administraciones o entidades del sector público la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad comercial a desarrollar o la posibilidad misma de la apertura del establecimiento correspondiente.

CONCLUSIÓN, si el local de al lado esta vacio, es muy facil iniciar un negocio historicamente próspero.....