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domingo, 21 de febrero de 2021

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS, CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS, EL QUE EXPROPIA PAGA

 LA ADMINISTRACION RESPONSABLE DE SUS ACTOS.

Estamos viviendo unos momentos para los que nunca se nos ha preparado, estados de alarma, prohibiciones de salir de casa, de reunirse, no puedes tomar un café en la barra del bar, circular con la mascarilla puesta...etc, etc, etc. Y lo peor, es que , al tener diferentes administraciones, depende de donde vivas, pues sufrirás unas limitaciones u otras, siempre impuestas con el aviso de importantes sanciones por incumplimiento.

Pero esta situación no supone que tengamos que estar sometidos, callados o resignarnos a sufrir aquellas ordenes que tengan como resultado un DAÑO.  Lo importante no es el proceder antijurídico de la Administración, sino la antijuridicidad del resultado o lesión.

El problema, COMO VALORAMOS EL DAÑO QUE TENGO OBLIGACION DE SOPORTAR....

Por ejemplo, se cierran los bares, pero no el metro. Se cierran los gimnasios, pero no las grandes superficies. Cual es el criterio para considerar que un determinado negocio es o no esencial..., por qué en una comunidad se hace y entras no... Que pasa si en la comunidad donde no se cierran negocios, tiene el mismo índice de contagios que en otra donde se han cerrado... LO COSA TIENE BEMOLESSSSSSS.

UN CONSEJO, para valorar si deben o no pagar por el daño causado, APLICA LA LOGICA:
Una cosa es la responsabilidad de la administración sanitaria, en la que se valora la aplicación de los medios, más que el resultado (no puede preverse una muerte en quirófano, lo importante es que se hizo todo lo posible...). Pero lo que valoramos hoy, son los daños económicos por las decisiones sobre como enfrentarnos a la pandemia y eso es "harina de otro costal"...
Existe un daño económico derivado del cierre de determinados negocios, SÍ, pues ese es el punto de partida. Tenemos un daño que se puede valorar. Tenemos un causante, SÍ, la orden de cerrar establecimientos. Podemos decir que la causa del daño, sea la orden..... eso es lo que hay que valorar:
1º.- Que te han expropiado el derecho a ejercer tu profesión y tu medio de vida.
2º.- Toda expropiación, que ha de tener un fin social como lo es el de actuar contra la pandemia, obliga a indemnizar.
3º.- El plazo para reclamar es de UN AÑO desde que conoces los daños.
4.- Para que te indemnicen es necesario RECLAMAR.
CONCLUSIÓN: VALORA CUANTO HAS PERDIDO Y FORMULA TU RECLAMACIÓN, TIENEN OBLIGACION DE CONTESTAR
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