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domingo, 21 de febrero de 2021

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS, CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS, EL QUE EXPROPIA PAGA

 LA ADMINISTRACION RESPONSABLE DE SUS ACTOS.

Estamos viviendo unos momentos para los que nunca se nos ha preparado, estados de alarma, prohibiciones de salir de casa, de reunirse, no puedes tomar un café en la barra del bar, circular con la mascarilla puesta...etc, etc, etc. Y lo peor, es que , al tener diferentes administraciones, depende de donde vivas, pues sufrirás unas limitaciones u otras, siempre impuestas con el aviso de importantes sanciones por incumplimiento.

Pero esta situación no supone que tengamos que estar sometidos, callados o resignarnos a sufrir aquellas ordenes que tengan como resultado un DAÑO.  Lo importante no es el proceder antijurídico de la Administración, sino la antijuridicidad del resultado o lesión.

El problema, COMO VALORAMOS EL DAÑO QUE TENGO OBLIGACION DE SOPORTAR....

Por ejemplo, se cierran los bares, pero no el metro. Se cierran los gimnasios, pero no las grandes superficies. Cual es el criterio para considerar que un determinado negocio es o no esencial..., por qué en una comunidad se hace y entras no... Que pasa si en la comunidad donde no se cierran negocios, tiene el mismo índice de contagios que en otra donde se han cerrado... LO COSA TIENE BEMOLESSSSSSS.

UN CONSEJO, para valorar si deben o no pagar por el daño causado, APLICA LA LOGICA:
Una cosa es la responsabilidad de la administración sanitaria, en la que se valora la aplicación de los medios, más que el resultado (no puede preverse una muerte en quirófano, lo importante es que se hizo todo lo posible...). Pero lo que valoramos hoy, son los daños económicos por las decisiones sobre como enfrentarnos a la pandemia y eso es "harina de otro costal"...
Existe un daño económico derivado del cierre de determinados negocios, SÍ, pues ese es el punto de partida. Tenemos un daño que se puede valorar. Tenemos un causante, SÍ, la orden de cerrar establecimientos. Podemos decir que la causa del daño, sea la orden..... eso es lo que hay que valorar:
1º.- Que te han expropiado el derecho a ejercer tu profesión y tu medio de vida.
2º.- Toda expropiación, que ha de tener un fin social como lo es el de actuar contra la pandemia, obliga a indemnizar.
3º.- El plazo para reclamar es de UN AÑO desde que conoces los daños.
4.- Para que te indemnicen es necesario RECLAMAR.
CONCLUSIÓN: VALORA CUANTO HAS PERDIDO Y FORMULA TU RECLAMACIÓN, TIENEN OBLIGACION DE CONTESTAR
.

viernes, 4 de mayo de 2018

FACTORING.... EL GRAN DESCONOCIDO



Muchas veces nos encontramos con productos en el mercado que resultan difíciles de interpretar y necesitan de una explicación sobre su funcionamiento.

Sin duda, el empresario nunca tiene problemas en preguntar y cuando lo hace se encuentra con la posibilidad de asegurar el pago de sus deudas a los proveedores, mediante este tipo de contratos que ofrecen las entidades financieras.
Todo funciona perfecto mientras la empresa funciona y el banco entiende que recuperará esas facturas que va pagando a cuenta de su cliente.
Pero cuando esta seguridad se pierde aparecen los problemas, pues el bando buscará cualquier escusa para no hacer frente a las facturas del proyecto financiado.

VEAMOS EL CASO:

Una constructora formaliza un contrato de factoring con una entidad bancaria, concretamente BBVA FACTORING (BBVA). En dicho contrato se acuerda pagar por el banco las facturas de una determinada construcción de viviendas, pero la constructora se va a pique y la obra no se termina, siendo la misma absorbida por el banco que concedió las hipotecas.
El contratista, concretamente la empresa que puso la carpintería de aluminio en dicha obra, pues se queda con el 80% de sus facturas SIN PAGAR y como conoce la existencia del contrato de factoring, pues se la reclama al banco, el cual se niega argumentando que la constructora NO LE HABIA COMUNICADO MAS FACTURAS.
Pues el Juzgado entiende que si el contrato esta vigente, la comunicación posterior de facturas correspondientes a dicha obra contratada para financiar, obliga al pago y LES CONDENA AL PAGO DE TODAS LAS FACTURAS PENDIENTES. SENTENCIA FACTORINGhttps://drive.google.com/file/d/1NPPXjI5mEH2i10M1CIpyJ_z7G0MPmJUE/view?usp=sharing