Muchas veces nos encontramos con productos en el mercado que resultan difíciles de interpretar y necesitan de una explicación sobre su funcionamiento.
Sin duda, el empresario nunca tiene problemas en preguntar y cuando lo hace se encuentra con la posibilidad de asegurar el pago de sus deudas a los proveedores, mediante este tipo de contratos que ofrecen las entidades financieras.Todo funciona perfecto mientras la empresa funciona y el banco entiende que recuperará esas facturas que va pagando a cuenta de su cliente.
Pero cuando esta seguridad se pierde aparecen los problemas, pues el bando buscará cualquier escusa para no hacer frente a las facturas del proyecto financiado.
VEAMOS EL CASO:
Una constructora formaliza un contrato de factoring con una entidad bancaria, concretamente BBVA FACTORING (BBVA). En dicho contrato se acuerda pagar por el banco las facturas de una determinada construcción de viviendas, pero la constructora se va a pique y la obra no se termina, siendo la misma absorbida por el banco que concedió las hipotecas.
El contratista, concretamente la empresa que puso la carpintería de aluminio en dicha obra, pues se queda con el 80% de sus facturas SIN PAGAR y como conoce la existencia del contrato de factoring, pues se la reclama al banco, el cual se niega argumentando que la constructora NO LE HABIA COMUNICADO MAS FACTURAS.
Pues el Juzgado entiende que si el contrato esta vigente, la comunicación posterior de facturas correspondientes a dicha obra contratada para financiar, obliga al pago y LES CONDENA AL PAGO DE TODAS LAS FACTURAS PENDIENTES. SENTENCIA FACTORINGhttps://drive.google.com/file/d/1NPPXjI5mEH2i10M1CIpyJ_z7G0MPmJUE/view?usp=sharing
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