Buscar este blog

sábado, 25 de abril de 2020

EL PAGO DEL ALQUILER DURANTE LA CUARENTENA

No puedo abrir el negocio y me exigen el pago del alquiler.

Como puedo reaccionar si no es posible negociar con el arrendador.

El RDL 15/2020 pretende dar una respuesta a las dificultades para el pago de la renta por parte de los arrendatarios de locales o industrias a consecuencia de la crisis del coronavirus.
El estado de alarma ha obligado a cerrar muchos locales, todos los bares, restaurantes, pub, gimnasios ...etc. En muchos casos, se trata de locales alquilados y no baratos precisamente. Sin duda, el valor del alquiler se hace depender del sitio y posibilidades de negocio. Pero en los contratos no suele establecerse ninguna cláusula que regule la situación en casos de fuerza mayor. Entonces... QUE HACEMOS...
  1. Concede al arrendatario que ve como sus ingresos se reducen drásticamente: la posibilidad de aplazar el pago de la renta de entre dos y seis mensualidades (rango temporal si se confirma que el estado de alarma finaliza en el mes de mayo). Estamos hablando de aplazar, es decir, no pagar ahora, pero pagar una parte durante los próximos meses (dos años dice la norma). Esta situación es obligatoria para GRANDES TENEDORES, bancos, administración o personas con más de 10 inmuebles. El plazo de solicitud, un mes desde la entrada en vigor del real decreto que fue el 22 de abril.
  2. Si el dueño del local no es un gran tenedor, entonces la situación cambia, en el plazo de un mes desde la publicación de la norma se ha de solicitar el aplazamiento,
    pero no establece un LIMITE en el tiempo del aplazamiento (entiendo que debe tratarse de un plazo justificado) y también es posible PAGAR CON LA FIANZA, con la unica obligación de reponer la misma en el plazo de un año.
  3. Requisitos, estar afiliado, tener suspendido el negocio o con importante reducción de rendimiento (un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior).
Por lo tanto, si tienes problemas para el pago, antes del 22 de mayo manda un burofax a tu arrendador, si no quiere negociar el alquiler, indicando 1º.- los meses que quieres aplazar (los dos de emergencia y otros cuatro), 2º.- la cantidad que quieres pagar durante lo proximos dos años o el tiempo inferior que estimes. 3º.- Si tienes depositada fianza (tu arrendador no es gran tenerdor), puedes pedirle que se cobre de la fianza y se la tienes que reponer en un año.
No es mucho y sobre todo, supone un desplazamiento de la deuda, pero algo es algo.
ANIMO Y APROVECHA LA POSIBILIDAD SI TE VES MAL.

domingo, 15 de marzo de 2020

CUANDO TUS PADRES TE NECESITAN Y NO CUMPLES...DESHEREDACION JUSTA

EVOLUCION-ACTUALIZACION CAUSAS DE DESHEREDACION

INTRODUCCION.

Tan viejo como el mundo es la relación padres e hijos, sabiendo que para un padre (utilizamos padre para referirnos a los dos géneros), no hay nada más importante que su hijo, es la encarnación del verdadero amor. Pero creo que se puede afirmar que la corriente no fluyen con la misma potencia en sentido contrario (también es natural prestar más atención a tus hijos que a tus padres). Pero, donde está el límite?.
Pretendo con este comentario hacer un pequeño resumen de la evolución respecto a las obligaciones con tus ascendientes y la debilitación,  justa a mi juicio, del blindaje de la legítima del hijo, en la herencia de sus padres.

NOS CENTRAMOS EN LA CAUSA DE DESHEREDACION" NO PRESTAR ALIMENTOS Y CUIDADOS"

La causa descrita no se reduce solo a ponerle un plato de comida en la mesa, pues se puede ser muy despiadado con una persona aunque le pongas comida, pues muchas veces el trato psicológico duele más que el hambre y que los insultos. Mal trato que se produce, por ejemplo, cuando los padres, necesitados de cuidados y atenciones, no entienden el olvido de su hijo y su silencio ausente. Nuestro Código Civil describe una interpretación restrictiva de las causas, pero se ha de tener en cuenta que la sociedad existente cuando se publicó el CC (25 julio 1889), era muy distinta a la actual. Por lo que, la doctrina y los tribunales han actualizado su interpretación a la sociedad actual, en la que un plato de comida ya es secundario y pasan a un primer nivel el respeto y consideración.

EL CASO CONCRETO: CUATRO HIJOS DECIDEN OCUPARSE "A MESES" DE SUS
PADRES Y UNO DE ELLOS NO CUMPLE SU PARTE.

Es claro que el que no cumple no da una justificación seria, pues no es excusa los motivos de trabajo, los personales de falta de tiempo o económicos. Algún padre se imagina diciendo a su hijo, no te puedo atender por el trabajo o porque me falta dinero. Si no hay tiempo, se busca y si no hay dinero, se agudiza el ingenio, pero no existen hijos sin atender por esto.
Pues bien, el hijo que no quiere estas obligaciones, es DESHEREDADO, pero reclama su LEGITIMA, indicando que no hay prueba de lo que se indica en el testamento de su padre y se ampara en la vieja doctrina de que el padre no tenía necesidades y también de que tenía ingresos suficientes para procurarse sus atenciones.

SENTENCIA:

Pues bien, en el juicio se dejó probado que sus padres se quejaban amargamente por la actitud de su hijo, no le recriminan un plato de comida, sino una justificación a su falta de cariño y olvido. No llamarles, no darles una explicación de porqué son una carga para él y no para el resto de hermanos. Se puso de manifiesto el dolor en todas las conversaciones de sus padres respecto a la actuación de su hijo y también el dolor en la propia decisión de desheredarle y a sus propios nietos, que no conocen.
El Juzgado, analizando la situación y adaptándolas a la actualidad, DESESTIMA LA DEMANDA y priva de todo derecho hereditario al hijo incumplidor.