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jueves, 24 de agosto de 2017

SUBCONTRATISTA, YA TIENES ACCION DIRECTA

POR FIN LOS ULTIMOS SERAN LOS PRIMEROS, LA ACCION DIRECTA CONTRA LA ADMINISTRACION.

Si NO
te paga el contratista, RECLAMA A LA ADMINISTRACIÓN TUS TRABAJOS.

La rechazada acción directa será posible frente a la administración.

Pues bueno, parece ser que con la modificación de los equipos de juego en el legislador, han entrado otras variables que permiten defender los intereses de los "últimos". Es claro que hasta el 2011 cuando se aprobó la última Ley de contratos del sector público, pues si eras un SUBCONTRATISTA, es decir, una pequeña empresa que no negocia , ni interviene en nada con la administración, sometida a las presiones del contratista privado, por lo general mucho mayor y con mas solvencia. Pues si, además, te quedabas sin cobrar tu obra o partida subcontratada, solo podías reclamar al contratista principal y no a la administración que tenía que pagarle. Que ocurría, pues que ante el retraso del pleito, el contratista pricipal cobraba su obra y si despues cierra por concurso, pues efectivamente NO COBRAS....
La conclusión es que hasta el 2011, la conciencia en materia de contratación pública solamente llegaba al contratista principal, prueba clara de que la pequeña y mediana empresa (subcontratistas por excelencia) tenía muy poca presencia en el Congreso. Dice el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 noviembre , Texto Refundido de contratos del sector público,  en su art. 227 («subcontratación») en su apartado 8: «los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos».
Y que dice el nuevo texto  del proyecto de ley de contratos del sector público,  publicado el 2 de agosto de 2017:

DA quincuagésimo tercera:  

1. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 214 y 215 y siempre que secumplan las condiciones establecidas en el artículo 213, el órgano de contratación podrá prever en los Pliegos de cláusulas administrativas, se realicen pagos directos a los subcontratistas.
2.El subcontratista que cuente con la conformidad para percibir pagos directos podrán ceder sus derechos de cobro conforme lo previsto en el artículo 198.
No obstante ,esta previsión, aun muy ténue, pues se deja en manos de la administración al aprobar los pliegos, debería de reforzarse en su supervisión por el Senado y transformarla en derecho directo del subcontratista que no cobra. CRUCEMOS LOS DEDOS.

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