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domingo, 18 de junio de 2017

EL PAGO DEL AGUA, FACTURA O TASA

Los Ayuntamientos son los encargados de cobrar el suministro de agua potable a los domicilios. Pero esta gestión está llena de interrogantes:

.- Como se transforma una factura en un tributo local.
.- La empresa que gestiona el suministro de agua a quien cobra.
.-Los impuestos de esa factura quien los paga.
 Pues existe mucha tinta buscando una explicación o justificación a la forma en la que los Ayuntamientos transforman una factura de una empresa privada , en un tributo local. Pues la solución ya ha sido dada por el propio Tribunal Supremo en su reciente sentencia STS de 23 de noviembre de 2015, en la que mantiene que la situación actual permite considerar esos pagos que se libran al consumidad como una TASA.
Dicho así, pues parece que la cosa no se aclara mucho, por lo que tenemos que profundizar en dicha definición y para ello pues nada mejor que dejarnos de doctrinas e interpretaciones y pasar directamente a la Ley que regula la TASA. En este sentido, la tasa se configura como un tributo local y la Ley de Haciendas Locales mantiene que no se puede cobrar por una tasa MAS DE LO QUE CUESTA EL SERVICIO.
Por lo tanto, no pueden exprimir nuestro bolsillo, sino que el pago se limita al coste del servicio, no puede la administración ganar dinero con el cobro de la tasa. Y como sabemos cuanto cuesta, pues PIDIENDO EN EL AYUNTAMIENTO EL INFORME ECONOMICO FINANCIERO DEL SERVICO y si no lo tienen, YA ESTA, el cobro es ILEGAL.
Si te lo entregan, el siguiente paso es confirmar cuanto RECAUDAN por la tasa de suministro, de eso te informan en la unidad económica del Ayuntamiento.
CONCLUSIÓN: Si te cobran más de lo que cuesta el servicio de suministro de agua potable, pide la devolución de tu dinero.


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