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martes, 19 de noviembre de 2024

CONTRA LOS SEGUROS, SI SE PUEDE....

Cláusulas limitativas y delimitadoras de la póliza. Si no las firmas, no existen.

Es algo muy habitual que los usuarios de seguros, en todos los ámbitos posibles, de vida, de salud, profesional, circulación. Pues se nos explique por el agente que es lo que se cubre y todas las garantías, entregando un documento o contrato, que se conoce como condiciones particulares, que habitualmente no leemos, pero sí firmamos.

Una vez formalizado el contrato, después no llega a casa toda la publicidad de la compañía y un librito de muchas páginas que contiene la completa descripción de lo que hemos contratado y en ese librito aparecen muchas cosas que nunca se nos han explicado.

Pues bien, está claro que mientras no ocurra nada y sigamos pagando la póliza, pues es un tema del que nos olvidamos, ¡¡¡hasta que pasa!!!. Entonces, con muchos nervios llamamos al agente, a la compañía y donde todo eran facilidades y garantías, pues aparecen esos párrafos en negrita que se contienen en el librito de condiciones generales que nos mandaron a casa y ....¡¡¡¡horror, si no esta cubierto, me han dicho...!!!!.

Pues la Audiencia Provincial de Albacete, en reciente sentencia de 13 de noviembre de 2024, haciendo un magnífico y claro repaso de la jurisprudencia sobre la materia, afirma con rotundidad que si se trata de una LIMITACION a las garantías que te vendieron inicialmente y no se te explicó, ni firmaste ese librito donde esta la misma, PUES NO SON APLICABLES y CONDENA a la aseguradora con la indemnización de los días de baja completos y también la penaliza con los intereses por mora, que  pueden ser de hasta el 20% desde a fecha del siniestro, hasta el completo pago , condenando a la compañía, también, al pago de las COSTAS.

CONCLUSION, nunca confíes en las contestaciones del seguro, pues su negocio es ganar dinero y no asegurar tu bienestar. Asesórate siempre de  forma independiente.

martes, 16 de enero de 2024

PRINCIPIO DE JUSTICIA Y PROPORCIONALIDAD.... EXISTE

LA JUSTICIA JUSTA MOLA MAS...

CONFLICTO DE COMPETENCIAS, EL GRANDE SE COME AL CHICO.

Vamos al lio; resulta que un diplodocus administrativo, como son las Confederaciones Hidrográficas, tienen asumido que la defensa de sus competencias son inatacables, pues al agua es vida y es cierto. Pero no se puede confundir la defensa de su competencia, con la absorción de competencias de otras administraciones como puede ser la administración local.

El supuesto real: un puente sobre el cauce de un rio, que se seca en verano, amenaza ruina y el Ayuntamiento pide autorización a la Confederación para actuar sobre los pilares del puente desde el interior del cauce, en un momento en el que dicho cauce lo permite por estar seco. La Confederación inicia expediente y empieza la burocracia, planos, informes, tasas, informes de los técnicos, más planos, subsanación.... total, pasan varios meses y el puente amenaza con caerse, a lo que el Ayuntamento responde arreglado el mismo para evirtar una posible desgracia. Solución de la confederación, MULTA de importante cuantía, por invadir el cauce sin autorización. El Alcalde asustado por el coste de la reparación y la cuantía de la multa entra en crisis nerviosa y pide auxilio por la injusticia atendiendo a sus escasos recursos (se trata de n municipio de 100 habitantes).

CONCLUSIÓN: Sentencia salomónica, existe infracción SI, porque no había autorización para ocupar el cauce, pero la sanción se reduce proporcionalmente atendiendo a la necesidad, seguridad y escasos daños. Entiende el TSJ de Castilla la Mancha que la sanción correcta es de UN CENTIMO DE EURO....Toma ya.. SENTENCIA: 00263/2023, de nueve de octubre