Buscar este blog

martes, 16 de enero de 2024

PRINCIPIO DE JUSTICIA Y PROPORCIONALIDAD.... EXISTE

LA JUSTICIA JUSTA MOLA MAS...

CONFLICTO DE COMPETENCIAS, EL GRANDE SE COME AL CHICO.

Vamos al lio; resulta que un diplodocus administrativo, como son las Confederaciones Hidrográficas, tienen asumido que la defensa de sus competencias son inatacables, pues al agua es vida y es cierto. Pero no se puede confundir la defensa de su competencia, con la absorción de competencias de otras administraciones como puede ser la administración local.

El supuesto real: un puente sobre el cauce de un rio, que se seca en verano, amenaza ruina y el Ayuntamiento pide autorización a la Confederación para actuar sobre los pilares del puente desde el interior del cauce, en un momento en el que dicho cauce lo permite por estar seco. La Confederación inicia expediente y empieza la burocracia, planos, informes, tasas, informes de los técnicos, más planos, subsanación.... total, pasan varios meses y el puente amenaza con caerse, a lo que el Ayuntamento responde arreglado el mismo para evirtar una posible desgracia. Solución de la confederación, MULTA de importante cuantía, por invadir el cauce sin autorización. El Alcalde asustado por el coste de la reparación y la cuantía de la multa entra en crisis nerviosa y pide auxilio por la injusticia atendiendo a sus escasos recursos (se trata de n municipio de 100 habitantes).

CONCLUSIÓN: Sentencia salomónica, existe infracción SI, porque no había autorización para ocupar el cauce, pero la sanción se reduce proporcionalmente atendiendo a la necesidad, seguridad y escasos daños. Entiende el TSJ de Castilla la Mancha que la sanción correcta es de UN CENTIMO DE EURO....Toma ya.. SENTENCIA: 00263/2023, de nueve de octubre 

No hay comentarios:

Publicar un comentario