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viernes, 7 de julio de 2023

CONTRATO VENTA A PLAZOS...te lo quito , lo vendo y despues ya veremos.....

En esta publicación vamos ha plantear un el desarrollo de un caso real, para que nos podamos hacer una idea de lo que supone aceptar lo que nos venden como facilidades de pago en la compra de un vehículo. Un agricultor decide renovar su maquinaria adquiriendo un trator en un concesionario oficial, pongamosle john deere SL. No deja de ser una empresa independiente que se dedica a la venta de tractores. Cuando se fija el precio..."llega la oferta"... podemos financiar el precio, sin intereses, mediante una CONTRATO DE VENTA A PLAZOS. La verdad es que es tentadora y el agricultor, que simpre prefiere ir pagando con los resultados de cada campaña, acepta. Hasta ese momento todo perfecto, se firma el contrato y el precio se lo paga al vendedor un BANCO DE LA PROPIA MARCA DEL TRACTOR y el vendedor, como ha cobrado su contrato, pues le entrega el tractor al agricultor.
Nos encierran en el 2020, una mala racha de cultivos y precios, retrasos en el pago de la PAC... resultado, dos mesualidades sin pagar y el BANK, S.A le manda un requerimiento de pago para que lo haga en tres dias. CONCLUSION: Valor del tractor 51.240,00€, desembolso inicial 11.240,00€, total prestado 40.600, dos cuotas sin pagar, se le reclaman 34.023,47 €. Hasta el momento todo negro pero correcto, el agricultor no ha cumplido con su obligación de pago. EL PROBLEMA, pues que los efectos que se despliegan contra el mismo son muy graves, ATENTO:
A) Se resuelve el contrato de prestamo, B)Inmediata entrega del tractor al BANCO (previamente se entrega en DEPOSITO), C) costas procesales, D) Cancelación reserva de dominio y cambio de titularidad del tractor, E) venta del tractor a bajo precio, D) perdida total de todo lo entregado por el agricultor, E) Perjuicios económicos por no disponer de maquinaria el agricultor para su explotacion. En esta terrible sitaución nos llega el cliente al despacho, estudiamos la causa, ya complicada por ser firme la sentencia y analizamos:

a) La sentencia es DECLARATIVA, declara resuelto el contrato y CONDENA a pasar por esa declaración: ¿ pero de quien es el tractor? ¿ que contrato es el que declara resuelto la sentencia?. Es claro, la sentencia declara resuelto el contrato de PRESTAMO, no el contrato de COMPRAVENTA. Luego, de quien es el tractor?????. Vale que haya una deuda pendiente, pero el banco no era dueño del tractor, sino del derecho de crédito, nunca tuvo dominio sobre lo que NUNCA FUE SUYO. Recordemos que la venta la hace un concesionario ajeno al banco. b) El Banco tiene una reserva de dominio anotada en el Registro de Bienes Muebles y cuando presentan en el registro la sentencia,inexplicablemente pasan la titularidad del bien al Banco. Algo contradictorio, pues no puedes reservarte un dominio que no tienes. Recordar que el contrato de compraventa se firma entre concesionario y agricultor, no con el banco, que es un tercero que solo financia. c) Solicitamos la rectificación del registro, indicando que la sentencia no cambia la titularidad del bien y se acepta. d) Consignamos en el Juzgado el precio reclamado y las costas, solicitando que se cancele el DEPOSITO sobre el tractor y su inmediata entrega a su dueño (al menos hasta que se le embarque y se subaste). e) Sorpresa MAYUSCULA, el tractor ha sido vendido por el banco a un tercero......y ahora que...????? f) El Juzgado nos da la razón y ordena la inmediata devolución del tractor a su dueño EN ESTA SITUACION NOS ENCONTRAMOS..... CONTINUARA....HAY ESPERANZA



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