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lunes, 22 de julio de 2013
cuidado con lexnet notificacion electronica
QUE OCURRE SI A TU PROCURADOR/A LE FALLA LA NOTIFICACIÓN ELECTRONICA Y EL PROGRAMA CONFIRMA QUE SE HA PRODUCIDO LA MISMA. VEAMOS EL CASO.
SE NOTIFICA EL PLAZO PARA INTERPONER UN RECURSO, LA NOTIFICACION SE DESCARGA PARCIALMENTE EN EL ORDENADOR DEL PROCURADOR, PERO EL SISTEMA CONFIRMA RECEPCIÓN AL JUZGADO Y AL COLEGIO DE PROCURADORES. EL PROBLEMA ES DEL PC DEL PROCURADOR, PERO EL CASO ES QUE LA NOTIFICACIÓN NO LLEGA A TIEMPO Y EL JUZGADO COMUNICA LA PRECLUSIÓN DEL PLAZO.
ANTE ESTA SITUACIÓN SOLO TENEMOS LA IMPRESIÓN DE LA PANTALLA DEL PC DEL PROCURADOR DONDE SE IDENTIFICAN LOS CODIGOS DE LA NOTIFICACIÓN ELECTRONICA (CORRECTOS) Y UN TEXTO QUE DICE "DESCARGA PARCIAL"
PUES BIEN:
El art. 162 LEC permite el empleo de medios electrónicos, telemáticos o de otra clase semejante para la práctica de actos de comunicación y envío y recepción de escritos y documentos. Pero para ello se precisa el concurso de dos elementos:
— Que los Juzgados y las partes o destinatarios dispongan de tales medios técnicos.
— Que se garanticen unas mínimas exigencias de seguridad, como son la autenticidad de la comunicación y de su contenido, y que quede constancia de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron.
En el presente caso existe constancia de que se envió, pero no de que la recepción del archivo fuese INTEGRO, ya que el mismo NO LLEGO A DESCARGARSE EN EL ORDENADOR DE LA PROCURADORA y por lo tanto, nunca se llegó a tener conocimiento del contenido de la notificación.
El Art. 7.5 del RD 84/2007 de 26 Ene. (sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y documentos, traslado de copias y realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos) dispone la validez de las notificaciones de los ERRORES en las transmisiones para acreditar la deficiencia en la notificación y en el siguiente sentido:
5. El sistema confirmará al usuario la recepción del mensaje por el destinatario. La falta de confirmación implicará que no se ha producido la recepción. En aquellos casos en que se detecten anomalías en la transmisión telemática, el propio sistema lo pondrá en conocimiento del usuario, mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a la subsanación, o realice el envío en otro momento o utilizando otros medios.
El mensaje de indicación de error o deficiencia de la transmisión podrá ser impreso en papel, archivado por el usuario, y en su caso, integrado en los sistemas de gestión procesal, a efectos de documentación del intento fallido.
Con el recurso de QUEJA se aporta copia del escrito donde aparece el error, copia del documento en el que aparece el FALLO electrónico que estamos describiendo, pero resulta que a todo el mundo le aparece la notificación realizada. ¿como se soluciona el tema?
Pues en esas estamos, por el momento, planteado recurso de queja, el Tribunal Superior dice que "ese papel no es suficiente". Planteado incidente de nulidad...esperaremos acontecimientos para comentar.
Continuará...
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