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lunes, 5 de agosto de 2013

PARA LOS CORRECAMINOS...



Y SI TE DICEN QUE ESTE CAMINO ES SUYO????www.bufetedeleon.es

Es el supuesto en el que dicho camino resulta que ha sido habitualmente utilizado o simplemente te gusta pasar por allí. Hasta que llega alguien y coloca unas cadenas, con señales o simplemente te dice "este camino es privado, no puedes pasar..".

Realmente es muy difícil poder manifestarse en ese momento, por lo que, lo mejor pedir identificación de quien te quiere intimidar con es afirmación y si no se identifica.... pues dar la vuelta. Pero si la frase te ha sentado mal y quieres investigar, pueden empezar mirando lo siguiente:

Planimetría antigua: la mandada hacer a partir de la Ley de 24 de agosto de 1896. Su Reglamento General de 29 de diciembre del mismo año, que mandaba ejecutar la Ley, afirmaba que los planos topográficos de cada término municipal debían contener las vías de comunicación y entre ellas las carreteras y caminos rurales siempre que fueran de servicio público y constante. En sentido similar la Ley de 27 de marzo de 1900.

Planimetría resultante de los procesos de concentración parcelaria realizada de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario (LRDA) aprobada por D 118/1973 de 2 de enero.

Planimetría actual: al margen de las citadas existen otras planimetrías como es la cartografía catastral actual, posterior a la antes citada, la del Instituto Geográfico Nacional o la del Servicio Geográfico del Ejército en la que suelen figurar los caminos más importantes de los municipios.

La importancia, a efectos probatorios de estas planimetrías han sido destacadas por la doctrina y por la jurisprudencia de los Tribunales (véanse SSTS de 5 de julio de 1991 (LA LEY 4673/1992) R.º 2503/1989 y 28 de enero de 1999 (LA LEY 2287/1999) R.º 6684/1995 en cuanto a los caminos resultantes de procesos de concentración parcelaria). Entre las de los Tribunales Superiores de Justicia de las CC.AA. cabe citar la STSJ de Aragón de 3 de junio de 2004 (R.º 58/2000), STSJ de Madrid de 21 de diciembre de 2004 (LA LEY 268514/2004) (R.º 967/2000) y TSJ de Extremadura de 14 de noviembre de 2007.

En efecto, los Planos Catastrales de la época y aun los actuales, los del Instituto Geográfico y Catastral e incluso los del Ministerio de Defensa reflejarán lo dispuesto por esas Disposiciones. Hoy estos planos, en unión de las informaciones testificales de los viejos vecinos conocedores del terreno constituyen medio de prueba para acreditar su existencia y su anchura. No obstante, así como la no inclusión en el Inventario de Bienes no constituye prueba en contrario de su titularidad y características, tampoco el que no figuren en los planos antes citados, ya que pueden producirse omisiones o incluso eludirse voluntariamente la consignación en ellos de vías de comunicación de pequeña importancia, son determinantes de su no existencia y de la titularidad (STS de 25 de mayo de 1966). Los planos propios del Ayuntamiento, de existir, así como cualquier plano oficial y fehaciente constituyen prueba válida de su existencia y anchura. El problema de su anchura y características no será tal allí donde la concentración parcelaria se haya realizado, pues la sustitución de los viejos caminos por los nuevos y su reflejo en planos recientes obvia todo problema.

Por lo tanto, primero planos urbanísticos del Ayuntamiento (normalmente los pueblos pequeños existen normas subsidiarias que se acompañan de planos urbanos y rústicos. Si figura el camino en esos plano podemos asegurar que es público. Si no figurase, pues solicitar al Ayuntamiento que se pronuncie (expediente de investigación), acompañando lo que resulte de los planos catastrales (archivo histórico, Instituto Geográfico, Ministerio de defensa...etc y si conoces testigos muy mayores que puedan dar su versión) y todo lo que queda es suerte, buena voluntad y presunciones legales....

Para los correcaminos......................



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