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miércoles, 28 de agosto de 2013

RECURSO CONTRA EL ATC VILLAR DE CAÑAS...fase final

Pues sí, el recurso contra la instalación del ATC entra en su fase final, ya que está señalado el día para votación y fallo. Es decir, todas las partes han presentado ya sus conclusiones finales y...."alea iacta est".
Bien, en esta situación, solamente comentar alguno de los argumentos que pueden ser confirmados públicamente desde los enlaces existentes en las distintas páginas de internet sobre dicho emplazamiento. Evidentemente en la página pública http://www.emplazamientoatc.es/Paginas/index.aspx no se incluyen todos los informes existentes, a los que hemos tenido acceso desde el propio Tribunal Supremo y a petición de esta parte.
Por ejemplo, hemos tenido conocimiento del informe realizado por el Instituto de Derecho Local de la Universidad Autonoma de Madrid, de febrero de 2008, por el que se mantiene la necesidad de que el procedimiento de selección sea de "concurrencia competitiva". Es decir, de libre presentación y valoración de méritos y requisitos. Así se estabece también en el RD 775/2006 por el que se regula la convocatoria , hasta ahora todo correcto.
Pero una vez presentadas las candidaturas y pasado el filtro de las inadmisibles, existe otro informe realizado por la comisión técnica en el que se dice: "

Aplicando estos CRITERIOS DE VALORACIÓN, en el informe ,página 50, resulta que el municipio de VILLAR DE CAÑAS APARECE EN EL CUARTO LUGAR, detrás de ZARRA, ASCO Y YEBRA, CON UNA PUNTUACIÓN DE 692.
En la valoración de FACTORES RELEVANTES a los efectos de conseguir el OBJETIVO PRIORITARIO de disponer las instalaciones para el año 2015. NUEVAMENTE VILLAR DE CAÑAS APARECE EN EL CUARTO LUGAR, DETRÁS DE ZARRA, ASCO Y YEBRA.
Evidentemente, estos informes NO SON PUBLICOS, ni se notifican a los candidatos (véase el informe jurídico inicialmente comentado).
La conclusión de la página 52 es que “Zarra y Ascó forman un grupo homogéneo con la más alta valoración, dado que los terrenos ofrecidos tienen una calificación industrial y los factores que pueden afectar a los plazos de licenciamiento son muy favorables en ambos municipios. También se aprecia que los terrenos presentados por los municipios de Yebra y Villar de Cañas forman otro conjunto homogéneo dado que, si bien en ambos los terrenos podrían necesitar algún tipo de actuación urbanística, los factores relacionados con el licenciamiento son parecidos y bastante favorables, por lo cual se puede considerar como un segundo grupo.
Por lo tanto, tratándose de un procedimiento de concurrencia competitiva, resulta que Villar de Cañas ha sido valorada en  CUARTO LUGAR, POR LO QUE NO SE JUSTIFICA LA DECISIÓN RECURRIDA AL ADJUDICAR EL PROYECTO A ESTE AYUNTAMIENTO, SIN TENER EN CUENTA SU MENOR PUNTUCACIÓN RESPECTO A ZARRA, ASCO Y YEBRA. Desconociendo esta parte cual es la MOTIVACIÓN para que el municipio valorado en cuarto lugar, pase a ser el primero en la propuesta recurrida. Lo que claramente nos sume en una evidente INDEFENSIÓN, tornando la resolución de arbitraria e injusta.


 Sin entrar en otros apartados más farragosos en la esfera procesal y jurídica del caso, entendemos que con estas alegaciones (las cuales se han sacado del propio informe propuesta de selección de los candidatos, NO PUBLICADO) resulta que la decisión.... claramente.... ha sido más política, que técnica.
Esperamos acontencimientos y ya habrá tiempo de comentar la sentencia del Supremo cuando salga.
Saludos

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