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lunes, 19 de agosto de 2013

REVISIÓN DE ACTOS NULOS...el DEDO del poder legalizado en el tiempo

La administración mantiene una especial relación con el principio de sometimiento a la Ley, pues todo depende de quien denuncie la situación, lo que tarde en hacerlo y si se lleva bien o no con el agraciado...En fin, respetar siempre las resoluciones sí, pero compartirlas....juzguen ustedes:
El caso, una administración contrata directamente una persona para un puesto concreto, sin ningún tipo de procedimiento. alguien no conforme lo denuncia y solicita la revisión de esa contratación (asumiendo el coste de dicho procedimiento sin pretender ningún beneficio personal).
Argumentos jurídicos:"...se realizó sin seguir el procedimiento legalmente establecido para la provisión de vacantes, es decir, sin procedimiento selectivo previa convocatoria pública de la plaza conforme exige el art. 19 de la Ley 34/1.984, arts. 133 del Texto Refundido de Disposiciones legales vigentes en Régimen Local y 29 y 41 R.D. 364/1.995 por el que se aprueba el Reglamento General del Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado...".
Pues bien, con todo ello , para el Juzgado y posteriormente elTSJ mantienen que no es revisable pues,ha pasado tiempo, el recurrente no podría ocupar esa plaza y tiene mala relación con el contratado. Solución, aplicación del Art.106 de la Lrjpac, veréis:
A) La Sentencia parte de que la contratación de D. Fe...........en fecha 13 Sep. 1996 como profesor de formas musicales y leguaje musical en el Conservatorio Profesional de Música de Cuenca dependiente del Patronato de Formación Económica de la DiputaciónProvincial de Cuenca, se realizó sin seguir el procedimiento legalmente establecido (luego se reconocé que la contratación fue "a dedo").
B) Ahora bien, concurren circunstancias que limitan las facultades de la revisión de actos nulos tales como el tiempo transcurrido entre la contratación efectuada y la petición de revisión (13 Sep. 1996 y 30 Nov. 1999), el conocimiento del hoy apelante de la situación planteada en su momento, las relaciones personales existentes y que su titulación no le permitiría acceder a ese puesto  .
C) El TSJ apoyando la tesis llega más allá y dice: "el recurrente asume la figura de un verdadero defensor de la legalidad manifestado en la protección de los intereses, por un lado, de los opositores que hipotéticamente pretendieran ocupar la plaza cuestionada, por otro de la propia Administración en cuanto a que se merecería la prestación del servicio por quien hubiera acreditado mayor mérito y capacidad en un proceso selectivo, e incluso de los contribuyentes que están sufragando las retribuciones de quien fue nombrado ....
Moraleja, ... Sacarla vosotros no se me ocurre ninguna de buen gusto.
Dejo la referencia de la sentencia para sí os apetece buscarla o mandar un correo y la remito: 

TSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S de 11 Jun. 2001

TSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S de 11 Jun. 2001


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