CONTRA LOS SEGUROS, SI SE PUEDE....
Cláusulas limitativas y delimitadoras de la póliza. Si no las firmas, no existen.
Es algo muy habitual que los usuarios de seguros, en todos los ámbitos posibles, de vida, de salud, profesional, circulación. Pues se nos explique por el agente que es lo que se cubre y todas las garantías, entregando un documento o contrato, que se conoce como condiciones particulares, que habitualmente no leemos, pero sí firmamos.
Una vez formalizado el contrato, después no llega a casa toda la publicidad de la compañía y un librito de muchas páginas que contiene la completa descripción de lo que hemos contratado y en ese librito aparecen muchas cosas que nunca se nos han explicado.
Pues bien, está claro que mientras no ocurra nada y sigamos pagando la póliza, pues es un tema del que nos olvidamos, ¡¡¡hasta que pasa!!!. Entonces, con muchos nervios llamamos al agente, a la compañía y donde todo eran facilidades y garantías, pues aparecen esos párrafos en negrita que se contienen en el librito de condiciones generales que nos mandaron a casa y ....¡¡¡¡horror, si no esta cubierto, me han dicho...!!!!.
Pues la Audiencia Provincial de Albacete, en reciente sentencia de 13 de noviembre de 2024, haciendo un magnífico y claro repaso de la jurisprudencia sobre la materia, afirma con rotundidad que si se trata de una LIMITACION a las garantías que te vendieron inicialmente y no se te explicó, ni firmaste ese librito donde esta la misma, PUES NO SON APLICABLES y CONDENA a la aseguradora con la indemnización de los días de baja completos y también la penaliza con los intereses por mora, que pueden ser de hasta el 20% desde a fecha del siniestro, hasta el completo pago , condenando a la compañía, también, al pago de las COSTAS.
CONCLUSION, nunca confíes en las contestaciones del seguro, pues su negocio es ganar dinero y no asegurar tu bienestar. Asesórate siempre de forma independiente.