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martes, 17 de diciembre de 2013

ATENCION A LA LEY DE EMPRENDEDORES:::: EMPRESARIOS Y AUTONOMOS FORZADOS::::::

I. POR FIN EL ANUNCIADO CRITERIO DE CAJA
NO PAGUES EL IVA HASTA QUE COBRES LA FACTURA.
arts. 163  Ley del IVA (aplicable a partir del 1 de enero de 2014)
Se introduce un nuevo régimen fiscal especial para que optativamente se pueda determinar el devengo en el IVA según otro criterio. Con este nuevo régimen, el devengo del impuesto se produce en el momento del cobro total o parcial del precio fijado, no en el momento de la realización de la operación (como sucedía hasta el momento), y el derecho a la deducción del impuesto nace en el momento del pago total o parcial del precio.
Dicho régimen se amplía con las disposiciones introducidas por el RD 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del IVA, las cuáles, conjuntamente con las dispuestas en la Ley 14/ 2013, se describen a continuación.
1. Principales requisitos para aplicar este régimen
A) El volumen de operaciones durante el año natural anterior, realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, no puede ser superior a los 2 millones de euros.
B) Se aplicará a todas las operaciones efectuadas por el contribuyente.
C) Quedarán excluidos de la aplicación de este régimen las siguientes operaciones:
  • a) Las acogidas a los regímenes especiales del IVA.
  • b) Las entregas de bienes exentos.
  • c) Las adquisiciones intracomunitarias, las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones.
  • d) Las que supongan la inversión del sujeto pasivo.
  • e) Los cobros en efectivo, en relación a un destinatario, que superen el importe el importe de 100.000 €.
  • f) Los autoconsumos de bienes.
Dichas exclusiones tendrán efectos en el año inmediato posterior al que se superen estos límites.
D) Será necesario llevar un registro de las fechas de cobro y de pago de todas las cuotas de IVA que hayan consignado dentro de sus declaraciones.
2. Funcionamiento del régimen especial
A) La aplicación de dicho régimen es voluntaria y optativa por parte del contribuyente.
B) La opción por la aplicación deberá de realizarse durante el mes de diciembre anterior del año natural en que debe de surtir efecto.
C) La renuncia tendrá una validez mínima de 3 años y deberá de realizarse en el mes de diciembre del año anterior al que se quiere que surta efecto.
D) El devengo se producirá en el momento del cobro total o parcial del precio fijado pero, si no se produce el cobro, la fecha límite para el devengo será el 31 de diciembre del año posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
E) La repercusión del impuesto se efectuará en el momento de expedir o entregar la factura, entendiéndose producida en el momento del devengo de la operación.
F) El régimen de deducciones se practicará en los términos generales teniendo en cuenta lo siguiente:
  • a) El nacimiento del derecho a la deducción se produce en el momento del pago total o parcial del precio y, en defecto de éste, a 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquél en que se haya realizado la operación.
  • b) El ejercicio del derecho a la deducción se produce en la declaración correspondiente al período de liquidación en que haya nacido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas o en los períodos sucesivos hasta que transcurra el plazo de 4 años desde el momento en que nace el derecho.
  • c) La caducidad del derecho a la deducción se produce a los 4 años sin haberse ejercitado.
G) Los destinatarios de las operaciones podrán ejercitar su derecho a la deducción en el momento del pago total o parcial del precio de las operaciones y, en defecto de este, a 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquél en que se hayan realizado las operaciones.
H) En los libros registro, se deberá informar de las fechas de cobro o pago y del medio utilizado, por los sujetos acogidos al régimen especial del criterio de caja, y de los no acogidos, pero que sean destinatarios de operaciones afectadas por el mismo.

I) Las facturas y las copias expedidas por sujetos pasivos acogidos a este régimen referentes a las operaciones a las que sea aplicable, contendrán la mención «régimen especial del criterio de caja».

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