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sábado, 7 de diciembre de 2013

ATENCION....SI TE PONEN LOS CUERNOS ... Y LOS PILLAS... NO DIGAS NI PIO O TE CONDENARAN...

Condenado por revelación de secretos el marido que graba a su mujer con un MP3 manteniendo relaciones sexuales con otro hombre (AP Granada, Secc. 2ª, S 30 Nov. 2012. Rec. 328/2012)

HECHOS
Se declaró probado en la sentencia apelada que, ante las sospechas de infidelidad de la esposa, el acusado dejó conectado un artificio grabador en el interior de su vivienda, aparato que registró cómo la apelante mantenía relaciones sexuales con otro hombre.
Los familiares y amistades de su entorno conocieron de esta infidelidad por habérselo contado el marido, pese a que la esposa no deseaba que nadie supiese que mantenía las relaciones sexuales citadas; no obstante, ningún testigo confirmó haber escuchado la grabación, sino tan sólo que el acusado les dijo que tenía una grabación en la que se escuchaba a su esposa mantener relaciones íntimas con otra persona..
RESULTADO PRIMERA INSTANCIA: ABSOLUCION::::::::::::
El Juzgado de lo Penal de Granada, en primera Instancia, absuelve del  delito imputado de descubrimiento y revelación de secretos sobre la base de que la intimidad de la esposa denunciante no se veía afectada por ser descubierta , pues su proceder "entrañaba ciertos riesgos que debía asumir", y que "el marido tenía derecho a conocer la infidelidad de su mujer, sin que conste que haya divulgado la grabación a terceros", máxime si se atiende, como refuerzo, a que "la grabación se hizo en el domicilio común de la pareja".
RESULTADO SEGUNDA INSTANCIA: CONDENA AL ESPOSO::::::::::
La Audiencia Provincial analiza los hechos y el tipo –art. 197 CP -, recordando que es una figura delictiva que se integra en la categoría de los delitos de intención, y en la modalidad de delito mutilado de dos actos, uno de apoderamiento, interceptación o utilización de artificios técnicos, unido a un elemento subjetivo adicional al dolo, consistente en el ánimo de realizar un acto posterior, descubrir el secreto, o vulnerar la intimidad de otro, sin necesidad de que éste llegue a producirse. Por ello, la conducta típica se consuma con el apoderamiento, interceptación, etc., sin necesidad que se produzca el efectivo descubrimiento de los secretos, o vulneración de la intimidad.
LA PENA IMPUESTA: DOS AÑOS DE PRISION
MORALEJA: Si te enteras no lo digas que DUELE MAS.......

3 comentarios:

  1. Qué fuerte , dos años me parece injusto .
    Por favor , no entiendo bien el último párrafo , si alguien me lo puede explicar se lo agradecería mucho :

    "Por ello, la conducta típica se consuma con el apoderamiento, interceptación, etc., sin necesidad que se produzca el efectivo descubrimiento de los secretos, o vulneración de la intimidad"

    Gracias y un saludo.

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    Respuestas
    1. Hola, gracias por tu comentario. La valoración de la AP es que el hecho de apoderarte de los datos para poder utilizarlos (no tiene otro sentido apoderarte de datos privados de un tercero si no es para utilizarlos) ya se castiga, sin necesidad de que, efectivamente, se hagan públicos los mismos.
      Saludos

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    2. Muchas gracias por la aclaración .
      Un saludo.

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