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domingo, 15 de diciembre de 2013

LOS INTERESES SIEMPRE AL MARGEN .... NUCLEARES 2, CONSTITUCION 0

AL FINAL SE PONE UN VÍDEO ALUCINANTE como premio si consigues terminar de leer esto.

Dando un repaso a pronunciamientos judiciales que guardan relación con intereses energéticos derivados de la energía nuclear he podido estudiar una sentencia, relativamente reciente, sobre la central de Garoña (Central Nuclear de Santa María de Garoña). 
El 30 de junio de 2011 la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional  dicto sentencia en el recurso (núm. 628/2009) interpuesto por ECOLOGISTAS EN ACCIÓN-CODA; GREENPEACE ESPAÑA; JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN; JOSÉ VENTURA BUENO JULIÁN; A.M.A.C. Y C.O.M.U.N.; COMITÉ DE EMPRESA CENTRAL NUCLEAR DE SANTA MARÍA DE GAROÑA; UNIÓN SINDICAL OBRERA DE CASTILLA Y LEÓN Y OTROS; NUCLENOR, S.A.; FED. IND. QUÍM. ENERG. TEXTIL, PIEL, MINERÍA Y AFINES UGT; CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO Y YOSHEBA MIREN SÁINZ DE LA HIGUERA Y GARTZIA contra la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ITC/1785/2009, de 3 de julio, por la que se acuerda como fecha de cese definitivo de la explotación de la Central Nuclear de Santa María de Garoña el día 6 de julio de 2013 y se autoriza su explotación hasta dicha fecha.
Como en el recurso formulado contra la instalación del ATC en Villar de Cañas, por los actores se alegaron sucesivas causas de NULIDAD que fueron estimadas por la AN, susceptibles de debate jurídico claro. Pero existe un argumento que entendemos no es discutible o por lo menos no lo era en cuanto a PRINCIPIO BASICO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. Me refiero al obligado TRAMITE DE AUDIENCIA cuando el mismo es impuesto por norma .
Trámite de audiencia en el procedimiento que dio lugar a la Orden Ministerial impugnada, cuya omisión pusieron de manifiesto varios demandantes, muy especialmente, la Junta de Castilla y León. La Orden Ministerial impugnada se dictó en el procedimiento instado por Nuclenor para la renovación de la autorización de explotación de la Central Nuclear de Santa María de Garoña que vencía el 5 de julio de 2009, por lo que la empresa solicitó una nueva prórroga por diez años más.
Pues bien, de acuerdo con lo dispuesto en el Art.12 y 28 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, el trámite de audiencia el preceptivo y ese trámite, respecto a la JJCC recurrente NO SE CUMPLIO para la "orden de cese" acordada para varios años después,  si para otras cuestiones. Eso fue lo que alegó la Junta y rechazó la Audiencia, a pesar de encontrarse muy claro en el expediente. Así se describe en el VOTO PARTICULAR de la sentencia referida. La Audiencia Nacional considera que la lex specialis aplicable a este tipo de procedimientos no preve expresamente —¡como si tuviera que preverlo!— que se dé traslado del informe del CSN, ni audiencia con posterioridad a su emisión. ¿A qué trámite de audiencia se refiere entonces cuando en el FD Octavo expresamente reconoce que la normativa nuclear sí lo exige? Obviando la aplicación del art. 84 de la Ley 30/1992 sienta un peligroso precedente, pues las limitaciones en el acceso a la documentación integrante del expediente administrativo han de interpretarse en sentido restrictivo y acorde, por ello, con el numerus clausus del art. 37.5 de la Ley 30/1992, que también resulta contravenido, al apartarse de los supuestos en él contemplados.
En conclusión, el papel lo aguanta todo y la energía nuclear nunca lo destruye, SIEMPRE LO TRANSFORMA...
Y COMO SIEMPRE, SI NO TE GUSTA EL TEMA, DISFRUTA DEL VIDEO QUE ES LA LECHE

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