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jueves, 24 de agosto de 2017

SUBCONTRATISTA, YA TIENES ACCION DIRECTA

POR FIN LOS ULTIMOS SERAN LOS PRIMEROS, LA ACCION DIRECTA CONTRA LA ADMINISTRACION.

Si NO
te paga el contratista, RECLAMA A LA ADMINISTRACIÓN TUS TRABAJOS.

La rechazada acción directa será posible frente a la administración.

Pues bueno, parece ser que con la modificación de los equipos de juego en el legislador, han entrado otras variables que permiten defender los intereses de los "últimos". Es claro que hasta el 2011 cuando se aprobó la última Ley de contratos del sector público, pues si eras un SUBCONTRATISTA, es decir, una pequeña empresa que no negocia , ni interviene en nada con la administración, sometida a las presiones del contratista privado, por lo general mucho mayor y con mas solvencia. Pues si, además, te quedabas sin cobrar tu obra o partida subcontratada, solo podías reclamar al contratista principal y no a la administración que tenía que pagarle. Que ocurría, pues que ante el retraso del pleito, el contratista pricipal cobraba su obra y si despues cierra por concurso, pues efectivamente NO COBRAS....
La conclusión es que hasta el 2011, la conciencia en materia de contratación pública solamente llegaba al contratista principal, prueba clara de que la pequeña y mediana empresa (subcontratistas por excelencia) tenía muy poca presencia en el Congreso. Dice el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 noviembre , Texto Refundido de contratos del sector público,  en su art. 227 («subcontratación») en su apartado 8: «los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos».
Y que dice el nuevo texto  del proyecto de ley de contratos del sector público,  publicado el 2 de agosto de 2017:

DA quincuagésimo tercera:  

1. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 214 y 215 y siempre que secumplan las condiciones establecidas en el artículo 213, el órgano de contratación podrá prever en los Pliegos de cláusulas administrativas, se realicen pagos directos a los subcontratistas.
2.El subcontratista que cuente con la conformidad para percibir pagos directos podrán ceder sus derechos de cobro conforme lo previsto en el artículo 198.
No obstante ,esta previsión, aun muy ténue, pues se deja en manos de la administración al aprobar los pliegos, debería de reforzarse en su supervisión por el Senado y transformarla en derecho directo del subcontratista que no cobra. CRUCEMOS LOS DEDOS.

martes, 25 de julio de 2017

Prohibir no es sencillo... "hoy prostitución"

Son curiosas las contradicciones sociales y la conciencia "versus" moralidad.

Cuando nos creemos que la sociedad actual puede considerarse avanzada, de repente chocamos con los tabús mas rancios de retrógrados pensamientos. Si analizamos esta genuina actividad resulta que que todo el mundo la conoce, acepta que se practica y asume que no es posible erradicarla, pero el Estado nunca la regula ¿por qué?......
Desempolvando colecciones y analisis se reconoce la existencia de un impuesto creado en el 230 a.C en las regiones españolas dominadas por Amílcar Barca, denominado "vectigal" y que pagaban aquellas que querían dedicarse a ella. Roma la reguló mediante matrícula llamada "meretricium" , con un reglamento y un canon también.Regulación que se mantiene en la época visigótica y se amplía a cuestiones sanitarias en el "Fuero Juzgo". Con los árabes se mantiene y amplia, creando zonas para su concentración denominadas "cabas". Pero el mejor de todos los tiempos y de ahí su apodo, Alfonso X, «el Sabio», se procede a una minuciosa reglamentación de la prostitución, siendo reconocido como un oficio y a la prostituta como la dueña de su salario (castigando duramente a quien pretende aprovecharse de ellas). La prostitución se ha mantenido con luces y sombras hasta la actualidad, en la que con el mayor número de normas de la historia, ninguna de ellas se ocupa de esta actividad.  Como curiosidad el  «Reglamento de la Prostitución» aprobado por el Ayuntamiento de Albacete el 2 de enero de 1889, donde se regulaba, con carácter local, la actividad de la prostitución, tal y como se transcribe a continuación:
«1.º Lo primero que tiene que hacer una prostituta es inscribirse o empadronarse como tal, siempre que ella declare espontáneamente que se dedica a la prostitución; y una vez verificada dicha inscripción, proveerse de la correspondiente cartilla sanitaria de la clase á que corresponda, la cual será expedida por esta alcaldía.
En la actualidad, cuando se admite la simple "comunicación" al Ayuntamiento de que se va iniciar una actividad para poder iniciar la misma. Que impediría abrir un locar destinado a ello, por las propias trabajadoras, si ningún reglamento impide dicho ejercicio , ni lo regula. Veamos un ejemplo:

Cinco trabajodoras piensan abrir un local destinado a : a) Epígrafe 647.1. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor. y b) Epígrafe 979.3. Agencias matrimoniales y otros servicios de relaciones sociales. La norma que describe estos epígrafes "Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios"  y que dice su Art. 3.1 de la misma "1. Para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales y servicios definidos en el artículo anterior, no podrá exigirse por parte de las administraciones o entidades del sector público la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad comercial a desarrollar o la posibilidad misma de la apertura del establecimiento correspondiente.

CONCLUSIÓN, si el local de al lado esta vacio, es muy facil iniciar un negocio historicamente próspero.....

domingo, 18 de junio de 2017

EL PAGO DEL AGUA, FACTURA O TASA

Los Ayuntamientos son los encargados de cobrar el suministro de agua potable a los domicilios. Pero esta gestión está llena de interrogantes:

.- Como se transforma una factura en un tributo local.
.- La empresa que gestiona el suministro de agua a quien cobra.
.-Los impuestos de esa factura quien los paga.
 Pues existe mucha tinta buscando una explicación o justificación a la forma en la que los Ayuntamientos transforman una factura de una empresa privada , en un tributo local. Pues la solución ya ha sido dada por el propio Tribunal Supremo en su reciente sentencia STS de 23 de noviembre de 2015, en la que mantiene que la situación actual permite considerar esos pagos que se libran al consumidad como una TASA.
Dicho así, pues parece que la cosa no se aclara mucho, por lo que tenemos que profundizar en dicha definición y para ello pues nada mejor que dejarnos de doctrinas e interpretaciones y pasar directamente a la Ley que regula la TASA. En este sentido, la tasa se configura como un tributo local y la Ley de Haciendas Locales mantiene que no se puede cobrar por una tasa MAS DE LO QUE CUESTA EL SERVICIO.
Por lo tanto, no pueden exprimir nuestro bolsillo, sino que el pago se limita al coste del servicio, no puede la administración ganar dinero con el cobro de la tasa. Y como sabemos cuanto cuesta, pues PIDIENDO EN EL AYUNTAMIENTO EL INFORME ECONOMICO FINANCIERO DEL SERVICO y si no lo tienen, YA ESTA, el cobro es ILEGAL.
Si te lo entregan, el siguiente paso es confirmar cuanto RECAUDAN por la tasa de suministro, de eso te informan en la unidad económica del Ayuntamiento.
CONCLUSIÓN: Si te cobran más de lo que cuesta el servicio de suministro de agua potable, pide la devolución de tu dinero.


lunes, 2 de mayo de 2016


El caso concreto; reclamas al Ayuntamiento diciendo que tu vecino ha ocupado la calle o la acera con una construcción o ha cerrado un callejón y le pides al Sr@ Alcalde que haga lo necesario para recuperarlo. Pero el Alcalde o concejal decide no enfrentarse al vecino y no actúa......Y ahora qué...? Te preguntas. PONGO UN CARTEL ... DISCUTO CON EL VECINO Y CON EL ALCALDE...... No, ninguna de ellas RECLAMA::::



Y si tu vecino cierra el callejón... Una curiosidad, la acción vecinal contra el Ayuntamiento.

Bueno pues ese supuesto tiene una solución muy sencilla, al menos desde 1985, en el art.68 de LRBRL. Lo que dice ese artículo es que si el Ayuntamiento no actúa en 30 días desde que reclamas y le pides que recupere la acera, calle o callejón....etc. Pues puedes demandar tu al vecino y si el juez te da la razón ( esos casos suelen ser claros por fácil identificación del bien como público) puedes reclamar todos los gastos y daños al Ayuntamiento.
En Cuenca esa acción está muy presente y nuestra Audiencia Provincial la estima sin reparo cuando afecta a dominio público ( sentencia 64/2016 de 29 de marzo). Por tanto no existen excusas para consentir abusos, ni dejacion de funciones. Si no te atienden acude al Juzgado, te saldrá gratis.....

jueves, 28 de abril de 2016

INTERESES POR MORA...NO PUEDEN COBRARTE LO QUE QUIERAN

Si no les puedes pagar, generan una metástasis que termina con tu bienestar... defiéndete , tienes derecho ....

Vamos a ver; necesitamos financiación  y pensamos que el banco no soluciona la papeleta... pues sí, pero firmamos unas condiciones en las que no pensamos se llegará nunca a pagar. LOS INTERESES DE DEMORA.

Pues sí señores, a pesar de haber firmado y de haber aceptado unos intereses por demora del 20 al 30 % anual sobre las cantidades no pagadas o vencidas de nuestra hipoteca o préstamo, podemos quitarnos los mismos de encima oponiéndonos judicialmente a su aplicación por abusivos.

Cuando el banco decide vencer el préstamo porque no hemos podido pagar, lo que hace es resolver el contrato que tenemos firmado y por lo tanto, la resolución implica inexistencia y con ello, extinción de aquellas cláusulas que solo afectan durante la vida del contrato. Luego, si el contrato no existe, no pueden ser aplicadas.
La Audiencia Provincial de Cuenca confirma una sentencia (https://onedrive.live.com/redir?resid=3B67F975F14F1C50!4546&authkey=!APqDwSHY8Mah2sg&ithint=file%2cPDF) Juzgado de Primera Instancia de San Clemente por la que se estimaba la oposición de un Ayuntamiento (ya no es solo para los consumidores) oponiéndose a la liquidación de intereses desde la resolución voluntaria del contrato por el banco. El banco aplicaba un interés del 29 % a la deuda, hasta el pago del principal. Lo que suponía una cantidad superior a los 14.000 euros en poco tiempo. Dicha cantidad se reduce a 2.000 euros con estos planteamientos.

 Por lo tanto, cada uno lo suyo a ver si nos enteramos.......
Sobre las "cláusulas suelo" y demás, ya esta todo dicho. Por lo tanto reclama para que te devuelvan lo tuyo, es fácil.
www.bufetedeleon.es 

martes, 24 de febrero de 2015

LA CONDENA A MUERTE CIVIL ESTA VIGENTE Y TE PUEDE PASAR

Pues sí, tal y como suena el título... es posible y se mantiene vigente en manos de un poder mal utilizado. Veamos el caso...:

Resulta que un padre de familia, cristiano y practicante, convencido de que el sacramento del matrimonio y la bendición de los hijos es lo mejor de esta vida. Emprende una batalla sin cuartel para poder ver a sus hijos y hasta tal punto decide utilizar los instrumentos que le brinda el estado de derecho que aquellos que sufren sus denuncias, deciden, porque todos los que han informado lo mantienen, que necesita asistencia psiquiatrica. Por cada informe de un forense judicial diciendo que necesita tratamiento, existen dos o más informes de psiquiatras o psicólogos privados, manteniendo que no padece enfermedad alguna. El resultado, pues que todos sus hijos han crecido sin su padre y cuando les ha podido ver ha sido en las salas del Juzgado, lo que creo no merece mayor comentario si quien está leyendo esto es padre.... .
Pues bien, ahí no queda la cosa, tanto es el malestar corporativista que se llega a plantear la INCAPACIDAD MENTAL del cliente en un juzgado " de cuyo nombre no quiero acordarme" y para ello se emite un informe forense que a modo de "guillotina procesal", le califica de esquizofrénico, delirante y peligroso, proponiendo además de su incapacitación, el internamiento en un centro.... Es decir, pena de muerte civil o no...???.
La barbarie se acrecenta cuando 13 informes dicen que su enfermedad es el estrés y UNO SOLO que esta para encerrar. Que dice la lógica en este caso, que tiene mas peso y convicción , quien corre más riesgo de estar equivocado.... Pues sí, habéis acertado, sentencia acordando incapacitacion e internamiento en un cemtro (esto es un caso real y cercano)...Gracias a Dios tenía 800euros, que no ha recuperado, para pagar las tasas de recurrir esa lapidación fonetica y por la Audiencia Provincial, con un simple...."la sentencia es errónea..." le perdona la vida y lo devuelve a su trabajo de profesor en perfectas condiciones.
COLORÍN COLORADO....Dios nos libre de pasar por ese Juzgado.......

domingo, 11 de mayo de 2014

ESTA CLARO, LA MEJOR DEFENSA ES UN BUEN ATAQUE....

La STS de 4 de marzo de 2014 resuelve un caso muy interesante en el que una empresa al recurrir la adjudicación, a una competidora, de un contrato administrativo realizada unas afirmaciones de descrédito o injuriosas. Con la fortuna de que dicho recurso con afirmaciones contra la imagen de la inicialmente adjudicataria se estima y cambia la decisión de la administración.

Para el TS las manifestaciones contenidas en el recurso administrativo , lo fueron en defensa de unos intereses legítimos. Las razones de fondo del recurso  fueron estimadas por  la Mesa de Contratación, motivo por el cual el recurso fue estimado y la adjudicación definitiva del concurso se resolvió a favor la empresa recurrente y contra la provisionalmente adjucataria.
Es cierto, por el contenido de la sentencia, que la adjudicataria inicial había utilizado artimañas (extrabajadores de la recurrente, datos de sus investigaciones ..etc) Considera el TS que las manifestaciones que se denuncian como denigratorias, en atención al contexto y finalidad con que fueron realizadas, están dentro del ejercicio legítimo del derecho de defensa, por lo que no concurren las notas de idoneidad o aptitud objetiva para menoscabar el crédito en el mercado.
Estos hechos, pueden llevarse a cualquier contexto, por ejemplo, frases o contenido de demandas, contestaciones o recursos, en los que es sabido que el  TC ha construido un principio de gran interés, conforme a la cual el abogado, en defensa de los intereses de su cliente, tiene un mayor margen en sus expresiones, tanto orales como escritas, que pueden alcanzar un nivel de rotundidad, aspereza o sarcasmo que no sería aceptable en otro ámbito . Lo que también lo tiene cuando acusa, por aquello de la igualdad, ya que también defiende los intereses de su cliente (jurisprudencia confirmada tb por el TEDH, sosteniendo que,  resulta preferible soportar algunas expresiones fuertes y críticas ácidas que, por no admitirlas, pueda eventualmente quedar mermada la efectividad de la defensa del justiciable. (STC STC338/2006, de 11 de diciembre).

Por lo tanto, si la revelación del hecho desleal, irrespetuoso, ilegal incluso, se hace para conseguir una argumentación suficiente que justifique la tutela de derechos que se pretende y además son ciertas las denuncias. Pues es claro que se prefiere una palabra o frase ofensiva o de cierta grosería, sin con ello se refuerza el argumento de la defensa del cliente y los hechos ciertamente lo merecen. 
En definitiva, al enemigo "ni agua". Pero siempre con control para evitar daños por equivocación con el siguiente CHISTE: